Preguntas frecuentes

La vivienda pública es un programa de vivienda de alquiler asequible para familias elegibles de bajos ingresos, ancianos y personas con discapacidades. La vivienda pública viene en todos los tamaños y tipos, desde eficiencias hasta hogares de cinco habitaciones y unidades de un dormitorio para personas mayores. VIHA cuenta con aproximadamente 3014 viviendas públicas ubicadas en toda la Isla Virgen. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD, por sus sus) administra asistencia federal a VIHA para administrar la vivienda para residentes de bajos ingresos en alquileres que pueden pagar.

Las personas interesadas en la vivienda pública pueden recoger una pre-solicitud en una de las divisiones de arrendamiento de VIHA en St.Thomas o St. Croix, o una pre-solicitud se puede enviar por correo a su solicitud. Una vez que se devuelva la pre-solicitud, su hogar será colocado en nuestra lista de espera de solicitud. La División de Arrendamiento es responsable de mantener una lista de espera precisa y actualizada y el procesamiento de las solicitudes de admisión oportunas.

Cada solicitante será notificado por escrito de su estado en base a la información presentada. Es responsabilidad del solicitante notificar al personal de cualquier cambio que pueda ocurrir para facilitar el proceso de arrendamiento. Su solicitud será retirada si no responde a nuestra solicitud de actualización dentro del plazo especificado.

A los solicitantes que estén listos para ser alojados en base a su colocación en la lista de espera, se les pedirá que visiten nuestra oficina y completen una solicitud formal.

HCVP es un programa que proporciona vales a familias elegibles de muy bajos ingresos, ancianos y personas con discapacidades. Los vales son una forma de asistencia de alquiler monetario que ayuda a las familias de muy bajos ingresos a alquilar viviendas asequibles de su elección de propietarios privados en las Islas Vírgenes. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD, por sus sus datos) administra la asistencia federal a VIHA para proporcionar asistencia de alquiler para que los residentes de muy bajos ingresos hagan que alquilar viviendas en la comunidad sea asequible. Un componente del programa HCVP es el Programa de Autosuficiencia Familiar.

HCVP se limita a familias e individuos de muy bajos ingresos. Los límites de muy bajos ingresos son de 50 de los ingresos medios para las Islas Vírgenes. El Departamento de HCVP de VIHA puede decirle los niveles de ingresos de las Islas Vírgenes por tamaño familiar. VIHA determina su elegibilidad en base a:
1. Ingreso bruto anual.
2. Si usted califica como anciano, una persona con una discapacidad, o como una familia.
3. Ciudadanía estadounidense o estatus migratorio elegible.

Si está interesado en solicitar asistencia de alquiler de HCVP, comuníquese con el Departamento de VIHA HCVP al (340) 714-0174 en St Thomas o (340) 778-8442 en St. Croix, o recoja una solicitud en las Oficinas de VIHA HCVP en cualquiera de los distritos.

Lo rellenará como solicitante de la Sección 8. VIHA necesita recopilar la siguiente información para determinar la elegibilidad:
1. Nombres de todas las personas que vivirían en la unidad, su sexo, fecha de nacimiento y relación con
la cabeza de la familia.
2. Su dirección actual y número de teléfono.
3. Características familiares (por ejemplo, veterano) o circunstancias que podrían calificar a la familia para
preferencias de selección.
4. Nombres y direcciones de sus propietarios actuales y anteriores para obtener información sobre la
idoneidad como inquilino.
5. Una estimación de los ingresos previstos de su familia para los próximos doce meses y las fuentes de
que los ingresos.
6. Los nombres y direcciones de los empleadores, los bancos y cualquier otra información que la VIHA
verificar sus ingresos y deducciones, y verificar la composición familiar.

Un representante del Departamento de la Sección 8 de VIHA describirá el programa de la Sección 8 y sus requisitos, y responderá cualquier pregunta que pueda tener.

Sí, un representante de HCVP solicitará cualquier documentación que sea necesaria (por ejemplo, certificados de nacimiento, declaraciones de impuestos) para verificar la información proporcionada en su solicitud. VIHA también se basará en la verificación directa de su empleador, etc. Se le pedirá que firme un formulario para autorizar la divulgación de información pertinente a la VIHA.

VIHA proporcionará una notificación por escrito. Si VIHA determina que usted es elegible, su nombre será puesto en una lista de espera. Una vez que su nombre sea alcanzado en la lista de espera, VIHA se pondrá en contacto con usted. Si se determina que usted no es elegible, VIHA le explicará por qué y, si lo desea, puede solicitar una audiencia informal.

Si se le ofrece asistencia de alquiler de HCVP y la acepta, tendrá que firmar un contrato de arrendamiento con el arrendador del que elija alquilar. VIHA proporcionará el contrato de arrendamiento.

Su alquiler, que se conoce como el Pago Total de Inquilinos (TTP, por susnos), se basaría en los ingresos anuales brutos anticipados de su familia menos deducciones, si las hubiera. Las regulaciones de HUD permiten a VIHA excluir de los ingresos anuales los siguientes subsidios:
1. $480 por cada dependiente;
2. $400 para cualquier familia de ancianos, o una persona con una discapacidad; Y
3. Algunas deducciones médicas para familias encabezadas por una persona mayor o una persona con discapacidades.

Según su solicitud, un representante de VIHA determinará si alguna de las deducciones permitidas debe restarse de sus ingresos anuales. Los ingresos anuales son los ingresos totales anticipados de todas las fuentes recibidas de la cabeza y el cónyuge de la familia, y cada miembro adicional de la familia de 18 años de edad o más. La fórmula utilizada para determinar el TTP es la más alta de las siguientes, redondeada al dólar más cercano:
1. Treinta y medio de los ingresos ajustados mensualmente. (El Ingreso Ajustado Mensual es el ingreso anual menos
deducciones permitidas por la normativa);
2. Renta de bienestar, si corresponde; O
3. Un alquiler mínimo de $25.

En general, usted puede recibir asistencia de alquiler de la Sección 8 mientras cumpla con el contrato de arrendamiento y siempre y cuando los ingresos de su familia estén con los límites de ingresos de la Sección 8.

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